El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia pública para un nuevo real decreto que modifica la relación laboral de los residentes en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006. Esta reforma busca mejorar las condiciones laborales al limitar las horas de guardia, establecer descansos mínimos y actualizar las retribuciones. Se reconoce el derecho a conocer la planificación de la jornada con antelación y se establecen límites en las horas de trabajo semanales. Además, se refuerzan los aspectos formativos de las guardias y se implementan medidas para prevenir riesgos psicosociales en los residentes. La entrada en vigor del decreto está prevista para septiembre de 2027, mientras que los cambios en el régimen retributivo comenzarán en enero de 2027.
El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia e información pública para un nuevo proyecto de real decreto que actualiza la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006. Esta reforma llega casi dos décadas después y busca adecuar las condiciones laborales a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud.
Entre las modificaciones propuestas se encuentran cambios en la planificación de la jornada laboral, el régimen de guardias, los descansos, las retribuciones, las incompatibilidades y la prevención de riesgos laborales. El objetivo es mejorar las condiciones de trabajo, formación y descanso para los profesionales residentes.
El proyecto establece que los residentes tendrán derecho a conocer con al menos dos meses de antelación cómo se distribuirá su jornada. Además, se fija un límite máximo de 35 horas semanales como promedio anual para la jornada ordinaria, que deberá ser acordada mediante convenio colectivo o, en su defecto, conforme a lo establecido para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente.
La reforma también refuerza los períodos mínimos de descanso: se estipula un mínimo de 12 horas continuas entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas cada semana. En caso de no poder disfrutar este descanso semanal, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.
El texto propone limitar las guardias a un máximo de 17 horas de trabajo. Si una guardia sigue a una jornada ordinaria, la suma total no podrá exceder ese mismo límite. Tras realizar una guardia, no se podrá exigir al residente cumplir con la jornada ordinaria prevista inmediatamente después ni recuperar esas horas más adelante.
Se establece un máximo general de 68 horas mensuales en guardias, distribuidas equitativamente a lo largo del mes. De forma excepcional, se permitirá añadir una guardia adicional siempre que haya justificación docente y con el consentimiento expreso del residente.
La suma total entre la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales como promedio trimestral. Cualquier ampliación excepcional deberá respetar los límites establecidos y contar con el consentimiento del residente, quien podrá retirar dicho consentimiento sin repercusiones en su evaluación o relación laboral.
Para asegurar el cumplimiento efectivo de estos límites, se requerirá que los centros sanitarios implementen sistemas de control horario accesibles para el personal residente. En caso de incumplimientos reiterados, se podrán adoptar medidas correctivas en las unidades docentes correspondientes.
El proyecto enfatiza que la actividad asistencial debe organizarse considerando siempre los objetivos formativos del programa del residente. La jornada laboral debe permitir cumplir con todos los requisitos formativos establecidos. En situaciones donde sea necesaria una reducción de jornada por motivos personales o legales, se deberán tomar medidas para garantizar que los residentes completen todas sus competencias.
Además, se introduce una disposición específica sobre riesgos psicosociales para el personal en formación sanitaria especializada. Las entidades responsables deberán evaluar estos riesgos cada dos años y adoptar medidas preventivas necesarias. Se fomentarán espacios grupales para apoyar profesionalmente a los residentes y prevenir problemas psicosociales asociados a su formación.
El nuevo decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; sin embargo, las modificaciones relacionadas con la jornada laboral y descansos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2027. Por otro lado, la actualización del régimen retributivo será efectiva desde el 1 de enero de 2027.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Horas máximas semanales de jornada ordinaria | 35 horas |
| Horas mínimas de descanso entre jornadas | 12 horas |
| Horas mínimas de descanso semanal | 24 horas |
| Máximo de horas mensuales de guardia | 68 horas |
| Máximo de horas semanales (jornada + guardias) | 45 horas |
| Aumento del complemento de grado por año (1er a 5to año) | 10% - 50% |
El proyecto reconoce el derecho de los residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación y establece que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual.
Las guardias están limitadas a un máximo de 68 horas mensuales, vinculadas a la formación y competencias adquiridas. No podrán superar las 17 horas de trabajo, y tras una guardia, no se exigirá realizar la jornada ordinaria prevista a continuación.
Se mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, con porcentajes mínimos que aumentan cada año. Los residentes también percibirán el 100% de sus retribuciones ordinarias desde el primer día en situaciones de incapacidad temporal o maternidad.
La reforma incluye evaluaciones específicas cada dos años sobre riesgos psicosociales y promueve espacios grupales de apoyo profesional para prevenir estos riesgos durante la formación y práctica asistencial.
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque las modificaciones relativas a jornada laboral y descansos serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2027.