Noticias

El Supremo solicita al Gobierno reformar la ley para proteger a personas con discapacidad física del abandono

Redacción | Sábado 21 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno una reforma del delito de abandono en el Código Penal para incluir la protección de personas con discapacidad física. Esta petición surge tras la absolución de una mujer condenada por desatender a un hombre con importantes limitaciones físicas, quien dependía de su cuidado. La sentencia destaca que la normativa actual solo protege a menores y personas con discapacidad mental o intelectual, dejando desprotegidos a aquellos con discapacidades físicas severas. El tribunal argumenta que estas situaciones generan alta vulnerabilidad y requieren una revisión legislativa para evitar discriminaciones en la protección penal.



El Tribunal Supremo (TS) ha instado al Gobierno a reformular el concepto de vulnerabilidad presente en el Código Penal, con el objetivo de incluir la protección de las personas con discapacidad física en los delitos de abandono. Esta propuesta surge a raíz de una sentencia que absuelve a una mujer condenada por desatender a un hombre bajo su cuidado, quien padecía un grave deterioro físico.

La acusada había asumido la responsabilidad del cuidado del anciano, que presentaba múltiples patologías que lo hacían “vulnerable y dependiente” para realizar actividades cotidianas como usar el teléfono o manejar dinero. Según el acuerdo entre ambos, ella se encargaba de él a cambio de apoyo económico mediante su pensión.

Sin embargo, tras varios ingresos hospitalarios urgentes, el centro médico denunció la situación al notar el deterioro progresivo del paciente y su abandono por parte de la mujer, quien ignoró los llamados del hospital. A pesar de sus negativas, el hospital gestionó su ingreso en un centro socio-sanitario donde falleció diez días después.

Revisión del Código Penal

El Pleno de la Sala Segunda ha estimado el recurso presentado por la mujer y ha señalado que el artículo 229 del Código Penal, tal como está redactado actualmente, limita su protección únicamente a menores y personas con discapacidad mental o intelectual. De este modo, quedan excluidas las discapacidades físicas, incluso en situaciones extremas de dependencia.

La sentencia indica que los hechos probados evidencian una "situación de vulnerabilidad y dependencia" que no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada bajo la tipificación actual. La ley penal protege solamente frente a conductas típicas de abandono hacia menores y personas con discapacidad mental o intelectual.

El magistrado Javier Hernández, ponente de la sentencia, aclara que los hechos sugieren alternativas legales que no pueden ser consideradas en esta instancia debido al tipo de recurso presentado. No obstante, también se destaca la necesidad urgente de una revaluación sistemática del tratamiento penal hacia la vulnerabilidad.

Nueva categoría normativa

La Sala subraya la falta de una categoría normativa clara sobre vulnerabilidad victimal que supere las ambigüedades actuales derivadas de diversas definiciones como “persona desvalida”, “vulnerable” o “especialmente vulnerable”. Esto podría evitar impunidades injustificadas y garantizar que la norma penal cumpla su función protectora hacia las personas más débiles.

Además, se argumenta que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede justificar diferentes mecanismos de protección. Sin embargo, esto también puede llevar a resultados inconsistentes en cuanto a impunidad o menor protección para ciertos grupos.

La sentencia concluye afirmando que hay situaciones de discapacidad física cuya gravedad genera niveles altos de vulnerabilidad similares a los asociados con discapacidades intelectuales o mentales. Por tanto, es esencial establecer niveles equivalentes de protección penal para todos los casos.

Propuesta al Gobierno

Ante esta situación, el Tribunal Supremo propone al Gobierno revisar y reformular la definición normativa de discapacidad contenida en el Código Penal. Esta solicitud se basa en el artículo 4.2 del mismo código, que permite a los tribunales señalar al Ejecutivo la necesidad de promover reformas legislativas cuando se considera insuficiente la respuesta penal vigente.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué ha propuesto el Tribunal Supremo al Gobierno?

El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad en el Código Penal para incluir la protección de personas con discapacidad física en el delito de abandono.

¿Por qué se absuelve a la mujer condenada por abandono?

La mujer fue absuelta porque el Tribunal consideró que el artículo 229 del Código Penal no protege adecuadamente a las personas con discapacidad física, limitándose solo a menores y personas con discapacidad mental o intelectual.

¿Cuál es la situación del hombre que estaba bajo los cuidados de la acusada?

El hombre padecía un importante deterioro físico y era considerado vulnerable y dependiente, pero su situación no cumplía con los requisitos legales para ser protegido bajo el delito de abandono según la normativa actual.

¿Qué indica la sentencia sobre la distinción entre discapacidad física e intelectual?

La sentencia señala que hay situaciones de discapacidad física que generan una alta tasa de vulnerabilidad, similar a la discapacidad intelectual o mental, y aboga por establecer niveles de protección penal equivalentes para ambos tipos de discapacidad.

¿Qué mecanismo legal utiliza el Tribunal para solicitar una reforma legislativa?

El Tribunal hace uso del artículo 4.2 del Código Penal, que permite a los tribunales manifestar al gobierno la necesidad de promover reformas legislativas cuando consideran insuficiente la respuesta penal prevista por la ley.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas