El secretario general de Consumo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios por la incorrecta denominación y etiquetado de un pan especial comercializado bajo su marca. Esta acción se deriva de una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción. La sanción incluye multas por no incluir datos de contacto del distribuidor y por inducir a engaño sobre el contenido real del producto. Consumo reafirma así la responsabilidad de las empresas distribuidoras sobre la información proporcionada en sus productos, incluso si no participan en su fabricación.
El secretario general de Consumo ha confirmado una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios debido a la incorrecta denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, que se comercializaba bajo su propia marca. Esta decisión refuerza el criterio de que las empresas distribuidoras son responsables de la información proporcionada en los productos de marca blanca, incluso si no participan en su fabricación o envasado.
La sanción cierra un expediente iniciado por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy.
En esta ocasión, el distribuidor fue multado por varias infracciones:
Esta resolución subraya el compromiso del Ministerio con la protección del consumidor y establece claramente que las empresas distribuidoras deben asumir responsabilidad sobre la información que ofrecen en sus productos.
En relación con el pan especial sancionado, Consumo aclara que estos productos deben ser etiquetados como "tortilla de (nombre del cereal)", según lo estipulado en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019. Esto significa que no se puede hacer referencia únicamente a uno de los cereales utilizados; todos deben ser mencionados si hay más de uno involucrado en su elaboración.
El etiquetado inadecuado llevó a confusiones entre los consumidores, quienes podrían interpretar erróneamente que solo se utilizó un tipo específico de harina integral para fabricar el pan, ignorando otros ingredientes como harinas refinadas que también estaban presentes.
A partir de esta resolución, la empresa sancionada tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La normativa vigente busca garantizar que los consumidores puedan identificar claramente el origen y composición empresarial de los productos alimenticios. El Tribunal Supremo ha enfatizado repetidamente que la función principal de una marca es evitar confusiones entre los consumidores respecto al origen empresarial del producto.
Además, se recuerda que toda información alimentaria debe incluir datos claros sobre la empresa responsable, tal como establece el Reglamento (UE) 1169/2011. En este contexto, es fundamental que las marcas blancas asuman esta responsabilidad y no deleguen únicamente en los fabricantes.
Este caso pone en evidencia cómo prácticas engañosas pueden afectar negativamente a los consumidores y resalta la necesidad continua de supervisar y regular adecuadamente el mercado alimentario para proteger sus derechos e intereses.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Sanción total impuesta | 30,000 euros |
| Multa por incorrecta denominación de pan especial | 10,000 euros |
| Multa por no incluir datos de contacto de la empresa | 10,000 euros |
| Multa por engañar al consumidor sobre cantidad real de cereal integral | 10,000 euros |
La sanción impuesta fue de 30.000 euros por incorrecta denominación y etiquetado de un tipo de pan especial comercializado bajo su marca.
Las infracciones incluyeron: incorrecta denominación del pan especial, no incluir los datos de contacto de la empresa y engañar al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral en el producto.
La denuncia fue presentada por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El Ministerio consolida el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora por la información facilitada en productos comercializados bajo su marca blanca, independientemente de su intervención en fabricación o envasado.
La empresa puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.
La normativa relevante incluye el Real Decreto 308/2019, que establece cómo deben denominarse los panes especiales y qué información debe incluirse en el etiquetado.