El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a varias empresas por realizar falsas rebajas durante el Black Friday. En total, siete compañías fueron sancionadas por elevar precios antes del evento y luego ofrecer descuentos engañosos. Tres de ellas admitieron las prácticas irregulares, mientras que las otras cuatro presentaron recursos que fueron desestimados por el tribunal. Este fallo refuerza la normativa sobre la correcta indicación de precios en períodos de rebajas y obliga a las empresas a depositar un aval como parte de las multas. La decisión se alinea con esfuerzos anteriores del ministerio para proteger a los consumidores de prácticas abusivas en el comercio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado, a través de dos autos distintos, las sanciones impuestas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a varias empresas que realizaron prácticas engañosas durante el Black Friday. Estas acciones consistieron en bajar precios de manera fraudulenta, una táctica que ha sido objeto de escrutinio por parte de las autoridades.
Una de las compañías sancionadas intentó solicitar medidas cautelares ante el tribunal para evitar la aplicación de la multa mientras se resolvía su recurso; sin embargo, esta petición fue desestimada. El tribunal prohibió a la empresa continuar con estas prácticas y le exigió depositar un aval de 110.000 euros como garantía frente a la sanción.
En total, siete empresas fueron sancionadas por llevar a cabo falsas rebajas durante el Black Friday. De ellas, tres admitieron haber incurrido en estas prácticas fraudulentas, mientras que las otras cuatro optaron por presentar recursos legales. La decisión del TSJM refuerza la postura del Ministerio en su lucha contra estas tácticas comerciales abusivas.
Las irregularidades identificadas consistieron en aumentar los precios de ciertos productos antes del Black Friday para luego ofrecerlos como descuentos sobre precios inflados. Esta conducta infringe lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que el precio de referencia debe ser el más bajo registrado en los 30 días previos a cualquier descuento.
La justicia ha reafirmado su compromiso con la protección del consumidor al respaldar las acciones del Ministerio liderado por Pablo Bustinduy. Este tipo de sanciones son fundamentales para garantizar un comercio justo y transparente, especialmente durante periodos de alta demanda como el Black Friday, que se celebra a finales de noviembre.
Las sanciones están relacionadas con actividades llevadas a cabo durante el año 2023 por empresas que operan principalmente en línea y ofrecen productos en diversas categorías, incluyendo electrodomésticos, electrónica y cosméticos. Para supervisar estos precios, la Dirección General de Consumo utilizó la herramienta ‘Price Reduction Tool’, desarrollada por la Comisión Europea para asegurar que las ofertas cumplan con la normativa vigente sobre indicación de precios.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 7 | Número total de empresas sancionadas |
| 3 | Número de empresas que admitieron las prácticas engañosas |
| 4 | Número de empresas que presentaron recurso |
| 110,000 euros | Monto del aval requerido por la multa |
El Tribunal ha avalado las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a varias empresas que bajaron precios de forma engañosa durante el Black Friday. Las medidas cautelares solicitadas por una de las empresas sancionadas fueron rechazadas.
Siete empresas fueron sancionadas por realizar falsas rebajas, que consistieron en aumentar los precios antes del Black Friday para luego ofrecer descuentos engañosos. Tres de estas empresas admitieron haber llevado a cabo estas prácticas, mientras que las otras cuatro presentaron recurso.
Las empresas sancionadas están prohibidas de continuar con estas prácticas engañosas y deben depositar un aval por la multa impuesta, que en este caso fue de 110.000 euros.
La práctica de mostrar descuentos debe cumplir con el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que estipula que se debe indicar como precio de referencia el menor precio que haya tenido un producto en los 30 días anteriores al descuento.
La Dirección General de Consumo utilizó una herramienta llamada 'Price Reduction Tool', desarrollada por la Comisión Europea, para controlar en tiempo real si las ofertas cumplían con la normativa sobre indicación de precios.